Estatuto

ESTATUTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS DE SEGURIDAD (FEDASSE)

TITULO I.-DEL NOMBRE-AMBITO PERSONAL, TERRITORIAL y DOMICILIO

Artículo 1º: NOMBRE, ACTO CONSTITUTIVO, LUGAR, FECHA

Está destinada a agrupar a las asociaciones sindicales de primer grado que se han constituido para asumir la representación de los trabajadores de la seguridad pública y privada en general, sin distinciones de nacionalidad, sexo, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen o hayan desempeñado, en cualquiera de las jerarquías que en función de su cargo ostenten, llámense oficiales, suboficiales o agentes, y/o cualquier otra denominación que posean o pudieran poseer en un futuro, y que pertenezcan o hallan pertenecido a las instituciones policiales, penitenciarias, de fuerzas de seguridad, agencias de inteligencia, agencias de seguridad privada o cualquier otra institución que desempeñe un rol en la seguridad pública o privada, y que mantengan o no el Estado Policial, u otras Instituciones Nacionales, Provinciales o Municipales o entidades privadas, que presten el servicio de seguridad pública o privada, las que por lo tanto están comprendidas en dicho ámbito de representación:

  1. a)      Las asociaciones sindicales de primer grado que agrupen a trabajadores de la seguridad pública o privada, en relación de dependencia o no, en estamentos nacional, provincial o municipal o en entidades privadas.

Artículo 2º: La Federación Argentina de Sindicatos de Seguridad tiene como zona de actuación, todo el territorio nacional y fija un domicilio donde resida la Secretaría General de la Federación.

TITULO II- DE LOS FINES DE LA FEDERACION.

Artículo 3º: Constituye el objeto de la FED.A.S.SE. el mejoramiento constante de las condiciones de trabajo, el régimen de organización y el proyecto de vida de los trabajadores de la seguridad agrupados en las asociaciones sindicales que los contienen, sobre la base de los principios de libertad, mérito y solidaridad, y con este propósito perseguirá los fines gremiales, políticos, sociales y culturales que se indican.

1º) De carácter gremial:

  1. a)       Procurar a los trabajadores de la seguridad pública y privada representados por las asociaciones sindicales miembros, el acceso a funciones adecuadas, la plena estabilidad laboral y las condiciones más propicias para su total desarrollo y el de sus familiares.
  2. b)       Defender los intereses profesionales de esos trabajadores y de las asociaciones sindicales que la integran, y ejercer su representación ante distintas entidades gubernamentales o privadas.
  3. c)       Propender al mejoramiento de las normas que integren el derecho laboral y de la seguridad social, propiciando la modificación de las reglas nacidas de actos del poder público o convenciones colectivas.
  4. d)         Fomentar la sindicalización de todos los trabajadores de la seguridad pública y privada en todo el territorio nacional.
  5. e)       Estimular el desarrollo de la conciencia sindical y profesional de los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentar el espíritu de libertad y solidaridad, a la par de efectuar esto último entre las asociaciones profesionales que la integran.
  6. h)       Estrechar vínculos con otras asociaciones de trabajadores afines, o entidades de diversa naturaleza, pero de objeto de trabajo coincidente, tanto nacionales como extranjeras, con la teleología de contribuir al mejoramiento de sus fines ulteriores y para coadyuvar con ellas en el logro de sus propósitos, así como formar parte de cualquier Federación, o Confederación Nacional, o Internacionales integradas, exclusivamente, por asociaciones de los trabajadores representados.

2º) De carácter cultural:

  1. a)       Procurar la formación técnica y general de los trabajadores representados, propiciar su acceso al conocimiento general y en lo particular a las especialidades de la actividad de seguridad, atender a su capacitación laboral-sindical, organizar cursos, conferencias y actividades educativas, otorgar becas, propiciar toda actividad que haga a la elevación cultural de los trabajadores de la seguridad pública y afín, editar publicaciones, fundar o sostener bibliotecas y otras entidades relativas a estos fines. Todo ello a través de sus respectivas asociaciones.

3º) De carácter social:

  1. A)      Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
  2. a)       Servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa y servicios de asistencia jurídica.
  3. b)       Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a las entidades afiliadas a la Federación.
  4. c)       Sistemas que posibiliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
  5. d)       Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo de los trabajadores y su grupo familiar y de su sano esparcimiento, que atiendan a la cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo, servicios para posibilitar el turismo social, la prestación de servicios hoteleros, campos de recreo y/o esparcimiento.
  6. e)       Proveedurías, farmacias, cooperativas, fundaciones y mutuales o cualquier otra asociación que haga a los beneficios de sus representados. 

4°) De carácter político:

  1. a) Promover la construcción de partidos políticos de fuerte impronta policial, de orden distrital y nacional, a los fines de ensanchar las capacidades de representación de las asociaciones miembros.
  2. b) Estimular la participación político electoral de los miembros de las diversas fuerzas a los fines de que sean protagonistas de sus destinos laborales y políticos.
  3. c) Establecer alianzas electorales con otros partidos políticos que posean coincidencia de objetivos y un amplio reconocimiento del derecho y la capacidad de los miembros de las fuerzas de participar políticamente.

Artículo 4º: La FED.A.S.SE.  procurará que su acción sindical y política no se circunscriba a reclamos de carácter corporativo, sino que defenderá los principios de la democracia y la libertad en todos los órdenes y dimensiones, luchará por la realización de los postulados de libertad, mérito y solidaridad que son los fundamentos de su acción, sostendrá y defenderá el desenvolvimiento institucional del País y el Estado de Derecho, propiciando la más amplia participación popular, así como el desarrollo socio-económico, contribuyendo a remover los escollos que se oponen a la plena realización de la Nación y del pueblo trabajador. No admitirá interferencias políticas, económicas, religiosas o filosóficas que pudieran lesionar su independencia y procurará gravitar en la solución de los problemas del País, conforme a los principios expuestos, adoptando las medidas de participación activa que estime conducentes a esos fines.

TITULO III- DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES AFILIADAS.

CAPITULO I- De la Afiliación:

Artículo 5º: Las asociaciones sindicales de trabajadores a que se refiere el artículo 1º, tendrán derecho a formar parte de la FED.A.S.SE.. la afiliación deberá ser solicitada por quien ejerza la representación de la asociación de que se trate, acompañando los instrumentos que acrediten su formación y la voluntad de la decisión de afiliarse debidamente adoptada, conforme al régimen institucional de la misma y acompañada de copia de su Estatuto y demás documentación requerida, que será evaluada para su aprobación por la Secretaría de Encuadramiento Sindical y Asuntos Legales, Ad-Referendum del Consejo Directivo.

Artículo 6º: Las asociaciones adheridas deberán comunicar previamente a la FED.A.S.SE. toda vez que decidan gestionar su personería gremial o modificar el ámbito de actuación, con el fin de evitar conflictos jurisdiccionales con otras asociaciones.

CAPITULO II.- De la relación entre la FED.A.S.SE.. y las Asociaciones Sindicales afiliadas. Deberes y Derechos recíprocos.

Artículo 7º: Las asociaciones sindicales que integren la FED.A.S.SE., conservan todas las facultades que no hayan delegado expresamente en ella.

Artículo 8º: Las asociaciones miembros de la Federación tienen el derecho a recibir las prestaciones de servicios que realice la Federación, como así también de requerir, con igual alcance, que éstas cumplan los fines reseñados en el art.4º. Estas asociaciones sindicales serán asimismo titulares de los derechos que para cada caso indica este Estatuto, desde la oportunidad en que su afiliación sea aceptada por el Consejo Directivo, quedando oficializada la integración a la Federación.      
 
Artículo 9º: Las Asociaciones Sindicales integrantes de la FED.A.S.SE. deberán:

  1. a)       Cumplir El presente Estatuto, los Reglamentos que se dictaren en consecuencia y las decisiones de los órganos directivos de la FED.A.S.SE. adoptados de conformidad con el mismo.
  2. b)        Adoptar como ámbito territorial de representación el mismo que este Estatuto establece, consultando al Consejo Directivo eventuales modificaciones que pudieran resultar de las modificaciones de la actividad o de la región.
  3. c)       Poner en conocimiento al Consejo Directivo de la Federación de toda resolución que haya dispuesto y que revista interés o gravedad suficientes sobre su funcionamiento y posiblemente produzca implicancias para la Federación.
  4. d)       Remitir a la FED.A.S.SE. una copia de la Memoria y Balance de los últimos ejercicios anuales, una vez aprobado por el órgano competente, dar cuenta a la misma de toda modificación a su Estatuto y de todo cambio en la composición de su cuerpo directivo. La comunicación pertinente deberá efectuarse dentro de los diez días de producido el hecho que la motive.
  5. e)         Poner en conocimiento del Consejo Directivo, en forma inmediata, todo conflicto de encuadramiento sindical que se suscite y requerir, en el expediente respectivo, que se de vista a la FED.A.S.SE. y se suspenda el trámite hasta tanto ésta tome la debida información.
  6. f)       Remitir anualmente a la FED.A.S.SE. copia de su padrón de afiliados y comunicarle, mensualmente, las altas y bajas producidas.
  7. g)       Abonar dentro de los primeros quince días, de cada mes, la cuota sindical federativa y las contribuciones que correspondan.
  8. h)         Cuando una Asociación profesional integrante de la F.A.SI.P.P.. no abonare durante tres meses consecutivos los importes correspondientes y no cumpliera la intimación fehaciente que le realizara el Consejo Directivo, no podrá ejercer los derechos inherentes a su condición de afiliada, hasta tanto no regularice su situación. Asimismo, los afiliados a la Asociación morosa que integren órganos de dirección o contralor de la FED.A.S.SE., quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de estos mientras la mora subsista. De persistir ésta, el Congreso podrá disponer la exclusión o desafiliación de la Asociación de que se trate. No obstante, lo antes dispuesto, la suspensión automática de los derechos podrá diferirse hasta que el Congreso considere la cuestión, si a juicio del Consejo Directivos, el incumplimiento obedeciere a una causa justificada 

Artículo 10º: La FED.A.S.SE. tendrá como obligaciones respecto a las Asociaciones Sindicales que la integran, aquellas que resulten como consecuencia de los derechos cuya titularidad se les reconoce a las mismas, conforme a este Estatuto.

Artículo 11º: La Asociación Sindical, integrante de la FED.A.S.SE., tendrá que ser comunicada de la causa que determine desafiliarse de la Federación, se deberá adoptar esta decisión mediante pronunciamiento de la Asamblea. La reunión de ese órgano, a celebrarse con tal fin, ha de ser comunicada con una antelación no menor a diez días al Consejo Directivo de la FED.A.S.SE.. Este Consejo solicitará autorización, para concurrir a la reunión aludida, al solo efecto de informar sobre los temas que puedan involucrar a la FED.A.S.SE. representado por uno o más de sus miembros, podrá participar en la referida reunión, con derecho a expresarse. La decisión, en todo caso, deberá ser comunicada a la F.A.SI.P.P.., surtirá efectos desde que la comunicación llegue a poder de la misma y no liberará a la Asociación de que se trate de las obligaciones asumidas con antelación con la Federación.

Artículo 12º: Todo diferendo que se suscite entre asociaciones profesionales integrantes de la FED.A.S.SE. y que no encuentre solución conciliatoria, será resuelto por el Consejo Directivo de ésta, que al efecto actuará como árbitro. Sin perjuicio de su revisión por decisión posterior del Congreso, en tanto se recurra de la misma para ante este Cuerpo, dentro de los quince días de notificada la decisión. 

Artículo 13º: Cuando en alguna de las Asociaciones Profesionales adheridas a la FED.A.S.SE. se produjera el estado de acefalía, ésta podrá designar un delegado al solo efecto de promover la normalización institucional de la entidad, convocando a elecciones en él termino de ciento ochenta (180) días corridos, transcurrido ese lapso y de no lograrse la normalización, los responsables civiles y penales de esa Asociación, serán los responsables de su normalización y/o liquidación de la misma, debiendo comunicar esta última decisión a la Federación.

Artículo 14º: Si alguna asociación sindical integrante de la FED.A.S.SE. se disolviere, sus bienes pasarán a posesión de ésta, en tanto su Estatuto no le asigne otro destino o que la disolución forme parte de un proceso de fusión.

TITULO IV.-DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACION.

CAPÍTULO I.- Del patrimonio.

Artículo 16º: El patrimonio de la FED.A.S.SE. estará compuesto por:

  1. a)       Las contribuciones que deberá efectuar cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores de la seguridad que la integren y las contribuciones que se establezcan con cargo a las mismas, o a los trabajadores representados por éstas. El importe de estas cotizaciones y contribuciones será determinado por el Congreso de la Federación.
  2. b)       Los bienes adquiridos o que se adquieran en el futuro y/o sus frutos.
  3. c)       Las contribuciones, donaciones y legados que no estén comprendidos en la prohibición a que se refiere el artículo siguiente.
  4. d)       El producido de las actividades que desarrolle o en las que participe.
  5. e)       Cualquier otro aporte que resulte de disposiciones nacidas de actos convencionales, legales o administrativos o que sea autorizados por ellos.

Artículo 16º: La FED.A.S.SE. tiene prohibido recibir subsidios económicos de empleadores o de quienes los representen, directa o indirectamente, con la excepción prevista en el art.9 de la Ley 23.551.

CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 17°: La F.A.SI.P.P.. contará con los elementos para las registraciones contables que requieran las normas en vigencia. Estas registraciones serán supervisadas por un Contador Público Nacional. El dinero, los cheques y demás valores que perciba la Federación deberán depositarse en instituciones bancarias. Sin embargo, podrá reservarse para gastos corrientes una cantidad que no exceda 20 veces el monto del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil. En ningún caso podrán suscribirse reconocimientos de obligaciones (títulos de créditos, pagarés, etc.) o comprometerse pagos sin la previa aprobación del Consejo Directivo, cuyo monto total exceda de 20 veces el Sueldo Mínimo, Vital y Móvil. Para sumas menores bastará la conformidad del Secretario General y del Secretario de Finanzas o sus sustitutos estatutarios.

Artículo 18º: Los balances generales se cerrarán el 331 de diciembre de cada año. De lo actuado durante el lapso de cada ejercicio, se dará cuenta mediante una memoria que una vez considerado por la Junta Fiscalizadora y con el informe de esta, será comunicado a las Asociaciones Profesionales que integran la FED.A.S.SE. con una anticipación de treinta días de la fecha en que deba reunirse el Congreso que lo considerará. Los balances deberán ser certificados por un Contador Público Nacional, que no envista carácter de empleado de la FED.A.S.SE.

TITULO V.- DE LA CAPACIDAD DE LA FEDERACION

Artículo 19º: La FED.A.S.SE. tendrá capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para alcanzar los fines que persigue. Podrá, en su consecuencia, ejercitar negocios jurídicos que devenguen o no rentas y todos los actos que, conforme a derecho, puedan realizar las asociaciones sindicales.

En especial podrá:

  1. a)      Intervenir en negociaciones persiguiendo la solución de diferendos y mejoras laborales.
  2. b)     Organizar y mantener servicios que persigan la adecuada ocupación de los trabajadores de la actividad que representa.
  3. c)      Constituir patrimonios de afectación, los que serán administrados por el Consejo Directivo o, en su caso, para atender servicios de crédito, seguros, vivienda, proveeduría y otros que obren como medios para alcanzar los fines del presente estatuto.
  4. d)       Fijar la posición orgánica en materia política, en concordancia a los lineamientos de la Declaración de Principios que precede a estos Estatutos.
  5. e)       Asumir la representación nacional e internacional de las asociaciones que la integran, de oficio o a requerimiento de las mismas, ya sea en sede administrativa o en sede judicial, a los efectos de coadyuvar en la defensa de los derechos e intereses de ellas.
  6. f)         Organizar y/o contribuir al mantenimiento de entes que impliquen el logro de los fines que persigue la Federación, cualquiera sea el tipo de estructura que se adopte a esos efectos. s
  7. g)       La adquisición o venta de bienes muebles, (incluido acciones, títulos y valores) e inmuebles o su afectación con derechos reales, como todo otro acto jurídico susceptible de apreciación económica serán materia de decisión del Consejo Directivo. No obstante, cuando el monto de la operación exceda quinientas veces el del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil, sus resoluciones solo podrán tomarse “ad-referendum” del Congreso.
  8. h)       El Consejo Directivo en ningún caso podrá contraer obligaciones que importen asumir el compromiso de efectuar pagos con posterioridad a la fecha en que finiquite el mandado del mismo. De presentarse la situación en que fuera necesario o conveniente asumir una obligación con la modalidad indicada, solo podrá obrar condicionando la efectividad de la obligación a la aprobación del Congreso.

TITULO VI. – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION y CONTRALOR.

Artículo 20º: Los órganos encargados de la administración del gobierno serán:

  1. a)       El Congreso.
  2. c)       El Consejo Directivo.   

Será su órgano de contralor:

  1. a)       La Junta Fiscalizadora

CAPÍTULO I.- DEL CONGRESO:

Artículo 21º: El Congreso es el organismo resolutivo supremo de la FED.A.S.SE..

Artículo 22º: Son facultades del Congreso:

  1. a)       Determinar el monto de las cotizaciones y de las contribuciones ordinarias o extraordinarias, tanto cuando las obligadas al pago sean las asociaciones que integran la Federación como los supuestos en que por afectar incrementos a las remuneraciones resultantes de convenios colectivos o de actos del poder público, los obligados sean los trabajadores representados por las mismas.
  2. b)       Aprobar las Memorias y los Balances.
  3. c)       Aprobar la unión o la fusión con otras asociaciones.
  4. d)       Aprobar la adhesión a asociaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de aquellas a que se hubiere adherido, sean las mismas de carácter nacional o internacional.
  5. e)       Resolver con referencia a lo previsto en el Art.20º.
  6. f)         Designar la Junta Electoral.
  7. g)       Designar al Consejo Directivo, a la Junta Fiscalizadora y al Tribunal de Ética Sindical.
  8. h)       Designar representantes en los entes tercerizados donde participe la misma.
  9. i)         Juzgar la actuación del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora, del Plenario, del Tribunal de Ética Sindical y de los representas de la Federación en los entes tercerizados.
  10. j)         Ejercer las funciones disciplinarias que le competan.
  11. k)       Reformar el presente Estatuto.
  12. l)         Aprobar los Reglamentos que se dictaren para un mejor funcionamiento de la 
    Federación.

Artículo 23°: Las Asociaciones Profesionales de trabajadores que integren la FED.A.S.SE., participarán en el Congreso representadas por dos (2) delegados titulares y un (1) delegado suplente electos por el voto directo y secreto de los afiliados

Para ejercer la función de delegado, deberá demostrar su carácter de afiliado a la Asociación Profesional en cuya representación se actúa. Esta función no es delegable.

Artículo 24º: El mandato de los Delgados Congresales tendrá la duración que le fije la respectiva Asociación Profesional, y los habilitará para actuar en todos los Congresos que se reúnan dentro de dicho lapso de duración.
 
Artículo 25º: El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año, para la consideración de las Memorias y de los Balances pertinentes, como así también de los demás puntos que se indiquen en el Orden del Día. Los mismos se celebrarán en la fecha que al efecto determine el Consejo Directivo y dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. El Orden del Día para considerar por el Congreso será confeccionado por el Consejo Directivo.

En la convocatoria se indicará la fecha, el lugar y la hora en que comenzará a sesionar el Congreso y, a la par, el Orden del Día a considerar.

La convocatoria se efectuará con no menos de treinta días hábiles de antelación a la fecha en que deba comenzar a sesionar el Congreso y será comunicada a las Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación.

Artículo 26º: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria:

  1. a)       Cuando el Consejo Directivo lo estime necesario.
  2. b)       Cuando un grupo de Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación, con derecho a estar representadas en el Congreso y que configure por lo menos el 20 % del total de las que se encuentren en esas condiciones, así se lo requiera al Consejo Directivo.
  3. c)       Cuando el Plenario Nacional, por decisión adoptada por una cantidad de asistentes al mismo equivalente a aquella que se indica en el inciso b) de este artículo, lo solicite al Consejo Directivo.

En los casos previstos en el inciso b), c), y d), que anteceden, al efectuarse el requerimiento deberá acreditarse que la decisión se ha adoptado en cumplimiento de un mandato conferido por el órgano competente de la Asociación en cuyo nombre se actúe e indicar, en forma precisa, cuáles son los asuntos para considerar por el Congreso. Recibida la petición y en tanto la misma reúna los recaudos enunciados, el Secretario General de la Federación deberá disponer lo pertinente para que la reunión del Congreso Extraordinario tenga lugar dentro de los sesenta días de la fecha en que haya llegado a su poder el pedido.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación no menor de quince días de la fecha en que deben comenzar a sesionar. Al efectuarse la convocatoria, deberá poner en conocimiento el orden del día a considerar por el Congreso.

Este plazo podrá reducirse a cinco días hábiles cuando el tema o los temas a tratar no posibiliten dilación alguna. La reducción del plazo, en tal caso, será efectuada por el Consejo Directivo, mediante decisión adoptada por las dos terceras partes de sus miembros, como mínimo.

Artículo 27º: La convocatoria de reunión del Congreso se publicará por un día en un periódico matutino y uno vespertino de difusión nacional, con la antelación establecida en el artículo 26º. A su vez, se comunicará por vía postal a las Asociaciones Profesionales que integren la FED.A.S.SE. para que las mismas notifiquen a los congresales y le den una adecuada publicación.

Artículo 28º: El Secretario General o, quien lo sustituya, presidirá el Congreso durante la sesión preparatoria y hasta que se constituya. Reunido el Congreso se procederá a la designación de una Comisión de Poderes, la que producirá despacho para su consideración por el Congreso, emitiendo opinión con referencia a la capacidad de los Delegados Congresales para actuar como tales. Como previo a la consideración de ese despacho, se entregará a los delegados una nómina de las Asociaciones Profesionales con derecho a estar representadas en la reunión y el nombre de los Delegados que concurren en su representación. Una vez que el Congreso se haya pronunciado con relación a ese despacho, se procederá a la designación de:

  1. a)       1 (un) Presidente; 2 (dos) Vicepresidentes y 4 (cuatro) Secretarios.
  2. b)       5 (cinco) Delegados Congresales para integrar una “Junta Electoral”

La Junta Electoral tendrá a su cargo la fiscalización de todas las votaciones que por el sistema de “Voto Secreto” tengan lugar en el Congreso. El Congreso quedará constituido al designar sus autoridades.

Artículo 29º: El quórum del Congreso quedará constituido por la mitad más uno de los Delegados Congresales con derecho a voto. Si a la hora de la convocatoria no se lograra quórum, se esperará media hora más y si vencido este plazo tampoco se lograra, el Congreso se reunirá con los Congresales presentes, cualquiera fuere su número, siendo válidas todas las resoluciones que se adopten con la presencia de la mitad más uno, como mínimo, de la cantidad de delegados con que se hubiera constituido, salvo que el Estatuto prevea una mayoría especial. Las Decisiones del Congreso se adoptarán por simple mayoría de votos, a excepción de las decisiones que persigan rever una adoptada anteriormente, o imponer una contribución a cargo de los trabajadores representados por las Asociaciones Profesionales que integren la FED.A.S.SE., en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes, como mínimo, o adoptar otra decisión de la que se requieren mayorías especiales.

Artículo 30º:  En los Congresos solo se podrán tratar los asuntos establecidos en el “Orden del Día”, y en éste no se podrá incluir como tema la categoría de “Asuntos Varios”, solo en situaciones excepcionales y con mayoría simple se podrá abordar un nuevo tema fuera del Orden del Día.

Artículo 31º: Los Congresales ajustarán su actuación a las normas que se indican:

  1. a)       El temario podrá ser alterado en su orden, por resolución adoptada por la mitad más uno de los votos de los delegados presentes.
  2. b)       No se podrán tratar cuestiones ajenas al tema en consideración, salvo que sean de orden previo o incidentales:

1º) Son cuestiones de orden previo las que canalicen las normas aplicables a ellas y las que persigan; el levantamiento de la sesión, el aplazamiento del tratamiento del asunto, el pase a cuarto intermedio, la no deliberación, el cierre del debate con la lista de oradores o sin ella, la declaración de libertad del debate.

2º) Son cuestiones incidentales las referidas a las peticiones de lectura de documentos o datos ilustrativos o retirar una moción.

  1. c)       La palabra será solicitada en voz alta, indicando el nombre y la Asociación Profesional representada. Cada Congresal podrá hacer uso de ella hasta dos (2) veces sobre el mismo tema, salvo que el debate haya sido declarado libre.
  2. d)       La palabra será concedida siguiendo el orden en que fuera solicitada. Cuando varios Congresales la hubieran solicitado simultáneamente, se dará prioridad a quien no haya hecho uso de ella con antelación.
  3. e)       Los Congresales podrán exponer libremente sus opiniones. No podrán ser interrumpidos, sin su consentimiento. El orador tampoco podrá derivar su alocución a cuestiones ajenas al objeto del debate. El Presidente del Congreso podrá en esos casos llamar la atención de los que contravengan esta disposición, pudiendo asimismo someter a consideración general si el Congresal está dentro de la cuestión o no y, en su caso, retirarle el uso de la palabra.
  4. f)         Las mociones en tanto no importen una solicitud de reconsideración o el planteamiento de cuestiones de orden previo o incidentales, solo serán consideradas si son respaldadas por al menos cuatro delegados que representen a distintas Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación. Cuando la moción importe un pedido de reconsideración, será necesaria que la solicitud sea apoyada por seis Delegados Congresales, que también representen a distintas Asociaciones.
  5. g)       Las proposiciones o las enmiendas a éstas, o los agregados, se presentarán por escrito a la Presidencia del Congreso, en términos concretos y con la firma de sus propiciantes.
  6. h)       En la consideración de la “Memoria” y del “Balance”, el cierre del debate no obstará a que, antes de la votación, puedan hacer uso de la palabra para referirse al tema, los miembros del Consejo Directivo que éste designe al efecto.
  7. i)         El voto se emitirá a “Mano Alzada”, en forma innominal o nominalmente. Esta última forma se usará cuando así lo decida el Congreso y siempre que el pedido para que se utilice este sistema sea apoyado por Delegados Congresales en una cantidad no inferior a la quinta parte de los presentes. Cuando el Congreso deba pronunciarse para designar los Cuerpos Directivos, integrar los organismos de contralor, elegir las Asociaciones Profesionales que designarán a los miembros que representarán a la Federación en los entes diferenciados, declarar la utilidad  y necesidad de la reforma del Estatuto, determinar el importe de las cotizaciones y contribuciones o excluir a una Asociación adherida, la votación se efectuará por el sistema de “voto secreto”.
  8. j)         De lo obrado en la reunión del Congreso se labrará acta. Esta será suscrita por el Presidente y los Secretarios del Congreso, conjuntamente con el Secretario General de la Federación y el Secretario de Actas de la misma.

Artículo 32º: Los gastos de traslado y estadía de los Delegados Congresales serán soportados por las respectivas Asociaciones Profesionales.

CAPITULO II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 33º: El Consejo Directivo contará con dieciocho (18) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes. Estará estructurado en las siguientes secretarías:

    1.-   Secretaría General

    2.-   Secretaría Adjunta

    3.-   Secretaría de Actas y Documentación

    4.-   Secretaría de Tesorería

    5.-   Secretaría de Legal y Técnica

    6.-   Secretaría Gremial

    7.- Secretaría de Prensa

    8.- Secretaría de Cultura y Capacitación

    9.- Secretaría de Acción Social

   10.- Secretaría de Proyección Política

   11.- Secretaría de Género y Diversidad

   12.- Secretaría de Relaciones Internacionales

   

Se elegirá asimismo seis (6) miembros suplentes. Los que han de colaborar, en sus tareas, con la Secretaría a la cual se designe su función. Asimismo, ante la necesidad de realizar una sustitución de cargo, queda exceptuado de su obligación primaria.

Artículo 34º: El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro (2) años. Los integrantes de dicho organismo podrán ser reelectos por un (1) solo período, debiendo dejar pasar un nuevo período para poder ser reelegidos nuevamente.

Artículo 35º: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes. Extraordinariamente, cuando así lo requieran diez (10) de sus miembros o lo juzgue necesario el Secretario General.

Artículo 36º: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de diez (10) de sus miembros. Las decisiones se considerarán regularmente adoptadas con una mayoría no inferior a la mitad más uno de los miembros presentes y en tanto que la decisión no persiguiera rever una anterior. En este último caso, se requerirá un quórum especial constituido por un número de miembros igual o mayor de los asistentes a la sesión en que la resolución en cuestión fue adoptada.

Artículo 37º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. a)       Realizar todos los actos que sean necesarios para que la FED.A.S.SE. cumpla sus fines, en tanto en el presente Estatuto no se prevea un órgano específico con competencia para ejecutarlo.
  2. b)       Realizar todos los actos que este Estatuto le encomienda en forma específica como Cuerpo o, en particular, al indicar la competencia de sus integrantes.
  3. c)       Designar a los trabajadores que deban prestar servicios para la Federación, sea en relación de dependencia, tercerizados o autónomos, fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que, conforme a derecho, le competen como empleadora.
  4. d)       Dictar normas reglamentarias, redactar Reglamentos por Secretarías, que hagan al desenvolvimiento administrativo del ente, o a las funciones de los integrantes del Consejo, o a la prestación de los servicios necesarios para cumplir acabadamente con sus fines.
  5. e)         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los órganos que coparticipan en el gobierno y las que resulten de sus propias resoluciones.
  6. f)       Realizar toda clase de negocios jurídicos necesarios para el desenvolvimiento de la vida económica de la Federación. A tal efecto podrá realizar actos de administración y de disposición
  7. g)         Designar a las personas que representen a la Federación en organismos estatales, paraestatales o de carácter privado, o en otras asociaciones profesionales para desempeñar funciones por el termino preestablecido o sin término y revocar los mandatos que confiera a tal fin. Ello, en tanto se presente la situación prevista en el Art.82º.
  8. h)         Crear subcomisiones o áreas específicas necesarias para dinamizar el sistema y designar sus integrantes.
  9. i) Aplicar las sanciones que correspondan tanto a las entidades adheridas como a los miembros de los órganos de gobierno en casos d faltas.

Artículo 38º: Son facultades y obligaciones del Secretario General:

  1. a)       Ejercer la representación de la FED.A.S.SE. a todos sus efectos. Esta representación también podrá ser ejercida, para casos en especial, por otro miembro del Consejo Directivo que éste designe.
  2. b)       Presidir las reuniones del Consejo Directivo y del Secretariado y convocar a esas reuniones. 
  3. c)       Resolver provisoriamente cualquier asunto urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión.
  4. d)       Firmar con el Tesorero, el Secretario Adjunto y el Secretario de Legal y Técnica toda decisión referida a la administración del patrimonio.
  5. e)       Atribuir funciones y/o tareas al personal de la Federación.
  6. f)         Atender todo lo concerniente a las relaciones que mantenga la Federación con otras Asociaciones Profesionales, ya sean nacionales o internacionales, o con cualquier otro organismo, sin perjuicio de las funciones de los representantes especiales que podrán designarse a esos efectos.
  7. g)       Firmar conjuntamente con el Secretario que resulte competente, en razón de la materia, los documentos y la correspondencia de la Federación.
  8. h)       Realizar, en general, los demás actos que en este Estatuto se le encomiendan.

Artículo 39º: El Secretario Adjunto, además de colaborar con el Secretario General en las realizaciones de las tareas propias de éste, tendrá a su cargo la supervisión del trabajo de las demás Secretarías y también deberá efectuar las tareas específicas que le encomiende el Consejo Directivo.

El Secretario Adjunto reemplazará en sus funciones al Secretario General, cubriendo la ausencia de éste o, en su caso, la vacancia en el cargo.

Artículo 40º:  El Secretario de Actas y Documentación tendrá a su cargo la confección de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno o administración de la entidad, custodiará los libros respectivos, llevará un índice temático de las resoluciones adoptadas, será responsable del archivo general de la Federación y de su documentación, con excepción de los de índole contable, y en particular, de la guarda de los contratos que aquella celebre y de los títulos de propiedad de sus bienes inmuebles y muebles registrables. Recibirá la correspondencia, a través de la Mesa de Entradas que actuará en su ámbito, y la distribuirá a las Secretarías y/o dependencias pertinentes.

Artículo 41º:  El Secretario de Tesorería deberá:

  1. a)       Atender todo lo relativo a los documentos de contabilidad, a la administración de los bienes de la Federación, al movimiento de ingresos y egresos y a los pagos que deba efectuar. Todo ello conforme a lo normado por el Art.18º.
  2. b)       Proveer lo pertinente para que se confeccionen balances periódicos de saldos (con la periodicidad que determine el Consejo Directivo), el anual y el bienal.
  3. c)   Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de gastos y del cálculo de recursos.
  4. d)   Administrar los gastos corrientes de la Federación.
  5. e)   Ejecutar los demás actos que en este Estatuto se le encomiendan.
  6. f)    Estará autorizado para firmar los documentos de pago u obligaciones, o créditos, junto al Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario de Legal y Técnica.

Los documentos mentados en los incisos b), y c), antes de ser difundidos serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo.

Artículo 44º: El Secretario de Legal y Técnica tendrá a su cargo la atención de todo aquello que deba ejecutarse para alcanzar los fines que se indica en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1º) del Art.3º. Fundamentalmente atenderá lo concerniente al control del cumplimiento de las normas legales laborales  y administrativas, asesorará y patrocinará a las filiales y sus miembros sobre el particular y tomará intervención en lo legal cuando corresponda en los conflictos colectivos.

Atenderá todo lo concerniente a la elaboración de los proyectos de Ley que la FED.A.S.SE. decida impulsar, así como cuando se trate de otro tipo de normas que deban emanar del Estado, todo ello, conforme a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y administración. Mantendrá el contacto necesario con los órganos del Estado vinculados con dichos proyectos y, en particular con el poder legislativo, autoridades de bloques y legisladores, con miras al progreso de las iniciativas propias y, en su caso, a transmitir la oposición de la entidad respecto de aquellas que afecten los intereses o derechos de los trabajadores de la seguridad. Impulsará acciones judiciales ante tribunales nacional e internacionales que promuevan el reconocimiento del derecho a la libertad sindical de las fuerzas. Celebrará convenios de cooperación con otras organización que posean misma identidad de objeto.

Coordinará el trabajo de Abogados Azules, brazo jurídico de FED.A.S.SE., para la intervención de los mismos en la solución de los problemas legales de la Federación.

Artículo 45º; El Secretario Gremial tendrá a su cargo la atención de todo aquello que deba ejecutarse para alcanzar los fines que se indica en los incisos a), c), f) y g). Además, intervendrá en conflictos gremiales/laborales, que no se puedan solucionar en alguna de las Asociaciones adheridas, a su solicitud.

Artículo 46º: El Secretario de Prensa atenderá lo concerniente a la relación de la FED.A.S.SE. con los medios de comunicación, a la información y difusión de sus resoluciones, actividades y a la propaganda que ésta deba efectuar por cualquier medio. Colaborará con el Secretario General en la dirección de los órganos de prensa que edite la Federación y se ocupará de sus publicaciones en general.

Artículo 47º. El Secretario de Cultura y Capacitación tendrá a su cargo todo lo concerniente a la formación sindical de sus miembros, a la capacitación técnica de los trabajadores de la seguridad y a posibilitar él más amplio acceso de los mismos a los bienes de la cultura. Mantendrá las relaciones de la Federación con los entes de otras organizaciones sindicales de igual naturaleza, del país o del extranjero, que persigan idénticos fines.

Artículo 48º: El Secretario de Acción Social atenderá todo lo concerniente a la promoción de actividades mutualistas y cooperativas complementarias de la actividad sindical, o que resulten idóneas para satisfacer los fines propios del objeto social, o a través de las cuales pueda darse satisfacción a las necesidades de los trabajadores de la Seguridad representados por la Federación. Velará por el bienestar alimentario de los miembros de las fuerzas que se encuentren detenidos por ejercer sus derecho sindicales, la promoción de planes de vivienda que puedan contribuir a resolver el problema habitacional de los trabajadores representados y será el nexo directo con los organismos estatales o privados, a la acción mutual, cooperativa y a la política habitacional. Constituirá el nexo directo entre las Obras Sociales Provinciales y Nacionales, y procurará la adecuación a las necesidades puntuales de los trabajadores de la seguridad en su conjunto.

Artículo 49º: La Secretaría de Género y Diversidad atenderá todo lo concerniente a las denuncias por violencia de género e institucional, promoviendo los estudios pertinentes y desarrollando las iniciativas apropiadas a los fines perseguidos. Procurará impulsar la participación activa de las trabajadoras de la seguridad en la vida sindical y promoverá su integración en iguales condiciones que los hombres, sin discriminación alguna y sin diferenciaciones indebidas. Celebrará convenios de cooperación con otras organizaciones que posean misma identidad de objeto.

Artículo 50°: El Secretario de Proyección Política será el encargado de construir la estructura política de la Federación, realizar las inscripciones y demás trámites ante la Justicia Electoral de cada distrito y en el orden nacional, mantener la vigencia de las personería otorgadas, perseguir los objetivos políticos de la Federación, encabezará las negociaciones para realizar alianzas y frentes electorales con otras fuerzas políticas, ejecutará la estrategia definida por el Consejo Directivo y el Congreso en materia de proyección política.

Artículo 51°: El Secretario de Relaciones Internacionales será el encargado de promover la integración de la Federación en organismos internacionales con competencia en nuestro objeto de constitución. Así mismo, representará a la Federación en Foros y Congresos internacionales, mantendrá buenas relaciones con Confederaciones, Federaciones y Sindicatos de otros países y promoverá la realización de acciones y actividades conjuntas con los mismos. Buscará obtener apoyos de estos en beneficio de la legitimidad de nuestro reclamo por la libertad sindical y construirá redes de coordinación internacional para el cumplimiento de múltiples propósitos.

Artículo 52°: Los Miembros Suplentes del Consejo Directivo han de desempeñar tareas en las Secretarías que les sean asignadas como colaboradores. Reemplazarán a los titulares en los supuestos de fallecimiento, renuncia, revocación de mandato, suspensión o licencia prolongada, accediendo a la titularidad en orden de lista y ocupando el cargo que se encontrare definitiva o temporalmente vacante. Si la vacancia afectara a la Secretaria General o a la Secretaría Adjunta, el reemplazante será designado por el Consejo Directivo de entre sus miembros y el suplente cubrirá la vacante emergente de la promoción producida, conforme a los mecanismos establecidos en este artículo.

Artículo 53º: El Consejo Directivo dispondrá del auxilio y asesoría de un Plenario Nacional que será integrado con quienes invistan el carácter de Secretario General, o desempeñen un cargo equiparable a éste, en las Asociaciones afiliadas a la Federación. En caso de ausencia o impedimento del representante indicado, la función prevista será cumplida por el miembro del Consejo Directivo que la Asociación Profesional en cuestión designe. Para tener por cumplido el requisito referido al número de afiliados, se tendrá en cuenta la cantidad promedio de los tres meses anteriores al mes en que deba tener lugar la reunión.

Artículo 54º: Este Cuerpo será convocado ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente en cada oportunidad en que lo estime necesario el Consejo Directivo.

Artículo 55º: El Plenario sesionará ajustándose a las normas establecidas al efecto para regular las sesiones del Congreso.

Artículo 56º: El Plenario deberá obrar como fiel interprete de las decisiones del Congreso, del actualizado sentir del gremio y como inspirador del Consejo Directivo.

Artículo 57º. Son funciones del Plenario:

  1. a)       Estudiar y aconsejar todas las medidas tendientes a asegurar el normal y progresista funcionamiento de los organismos directivos de la F.A.SI.P.P..
  2. b)       Estudiar y aconsejar toda medida o disposición que esté encuadrada dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto.
  3. c)       Estudiar los problemas gremiales que emergen de la conducción sindical de la Federación, aconsejando todas las medidas para su mejor desenvolvimiento y adoptando resoluciones respecto de toda cuestión que le sea sometida a esos efectos.

Artículo 58º. La convocatoria a reuniones del Plenario se notificará con una antelación no menor de diez días a la fecha señalada para la reunión, por comunicaciones cursadas a las respectivas Asociaciones Profesionales.

CAPITULO III.- DE LA JUNTA FISCALIZADORA.

Artículo 59º: La Junta Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, elegidos en voto secreto.

Artículo 60º: Los integrantes de la Junta Fiscalizadora, durarán dos años (2) en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo, debiendo esperar un mandato para poder ser electos nuevamente.

Artículo 61º: Los miembros suplentes actuarán en reemplazo de los titulares, cuando corresponda, conforme el orden en que figuran en la “lista” que integrarán al ser designados. El reemplazo indicado se efectuará en caso de ausencia o impedimento del titular o vacancia del cargo.

Artículo 62º: Son deberes y atribuciones de la misma:

  1. a)       Fiscalizar la administración, examinar cada tres (3) meses, como mínimo, la documentación.
  2. b)       Confeccionar un informe para ser sometido a consideración del Congreso, donde emitirá opinión sobre el inventario y balance, como así también sobre el cálculo de gastos y recursos.
  3. c)       Convocar al Congreso cuando, sin razón justificada, el Consejo Directivo no lo hiciera en tiempo apropiado para considerar el balance en la sesión ordinaria pertinente.
  4. d) Auditar la transparencia en la gestión de los fondos y la evolución patrimonial de los dirigentes y miembros de los órganos de gobierno de la Federación.
  5. e) Aplicar las sanciones que correspondan tanto a los miembros del Consejo Directivo en casos de que incurran en faltas.

CAPITULO IV.- DISPOSICINES COMUNES:

Artículo 63º: Todo integrante de los Órganos de Dirección o Contralor que no concurriera a tres (3) reuniones consecutivas del cuerpo de que se trate o a cinco (5) alternadas en el término de seis (6) reuniones, sin causa justificada, perderá su carácter de tal, por la sola decisión del órgano a que pertenezca. Exceptuase de lo precedentemente dispuesto a los miembros del Plenario, en cuyo caso se comunicará la situación a la Asociación de primer grado respectiva, para que arbitre los medios conducentes a subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de considerar a la asociación incursa en falta grave.

Artículo 64º: Las Asociaciones Sindicales adheridas a la Federación podrán revocar el mandato de sus afiliados, invocando disconformidad con su actuación. En tal supuesto, el Órgano pertinente de la Federación se limitará a tomar nota de la revocación y excluir al miembro de que se trate, quedando establecido que la Federación queda eximida de las consecuencias jurídicas que se deriven del ejercicio de esta facultad, la que a todo evento solo concernirá a la relación asociación de primer grado-afiliado. La facultad atribuida por este artículo a las asociaciones adheridas también podrá ser ejercitada respecto de sus afiliados que desempeñen funciones de dirección en entes diferenciados de la Federación y en representación de la misma. En este supuesto, si por el ordenamiento normativo del ente de que se trate no se pudiera efectivizar la medida y el afiliado no la acatare y cumplimentare por sí mismo, incurrirá en grave falta disciplinaria.

Artículo 65: Si por cualquier causa se produjera la acefalía con relación al Consejo Directivo o el número de miembros del mismo no permitiera formar el “quórum” necesario para adoptar decisiones, asumirá el gobierno de la Federación  la Junta Fiscalizadora. La misma, dentro de los quince (15) días de asumida esta nueva función, convocará a Elecciones para completar el término del mandato.

Siempre que faltaren más de seis meses (6) para finiquitar el mandato, la convocatoria se hará en la forma indicada, si faltare más tiempo se podrá ejercer el mandato por él término normal.

Si la acefalía afectara a los dos Cuerpos citados, la función será ejercida por una Comisión de tres (3) miembros que al efecto designara el Plenario y en miras a que ejerzan la función indicada en el párrafo primero. A estos fines el citado Cuerpo estará facultado para autoconvocarse por la sola decisión de dos (2) de sus miembros.

Cuando la acefalía afectare únicamente a la Junta Fiscalizadora, el Consejo Directivo deberá convocar a elecciones dentro de los quince días (15) de producida, si faltaren más de seis (6) meses para terminar el mandato.

Artículo 66º. Para ser miembro del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se requiere:

  1. a)       Ser mayor de edad.
  2. b)       Tener una antigüedad como afiliado a una Asociación Profesional integrante de la FED.A.S.SE. no inferior a dos (2) años.
  3. c)       Para ocupar el cargo de Secretario General en el Consejo Directivo es necesario, además, que el candidato se haya desempeñado como miembro del Consejo Directivo de una Asociación Profesional integrante de la Federación durante un período de dos años al menos.
  4. d)       Los cargos previstos serán ocupados por argentinos nativos o naturalizados.
  5. e)       El cargo en la Junta Fiscalizadora es incompatible con el de miembro del Consejo Directivo y viceversa.

Artículo 67º: Los miembros del Consejo Directivo de la F.A.SI.P.P. y los que integran la dirección de aquellos entes diferenciados, cuyo gobierno sea ejercido o compartido por representantes de aquella, deberán efectuar, dentro de los treinta (30) días de su designación, una declaración jurada de bienes y patrimonio.

Artículo 68º: La declaración de bienes a que se refiere el artículo anterior, será depositada en sobre cerrado, ante un Escribano Publico, con despacho en la Capital Federal, y con la expresa indicación de que deberá entregarla a la Junta Fiscalizadora, cuando ésta la requiera. Simultáneamente cada declarante comunicará por escrito al citado Tribunal, los datos del Escribano depositario y dejará constancia de que faculta a dicho ente para requerirla cuando lo estime oportuno.

Artículo 69°: Los miembros del Consejo Directivo de la FED.A.S.SE., los miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Profesionales integrantes, los integrantes de los restantes órganos de dirección o contralor y los representantes en los Cuerpos Directivos de los entes diferenciados, en los casos en que deban ejercer cargos públicos y/o representativos, deberán observar las normas que tiendan a establecer un comportamiento de lealtad al movimiento sindical y a los valores indeclinables de sustentan a esta Federación, de tal manera que jamás el desempeño de tales funciones signifique colisión con los intereses profesionales del gremio a que pertenece y de los trabajadores en general.

TITULO VII.- DE LAS JUNTAS REGIONALES:

Artículo 70º: A iniciativa del Consejo Directivo o de las Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación, podrán conformarse Juntas Regionales o Interprovinciales, con el objeto de analizar y abordar de manera especializada problemas de orden gremial comunes y afines a las mismas, en su ámbito de actuación.

Dichas Juntas desenvolverán su acción en estrecha vinculación orgánica y funcional con la Federación, con facultades para realizar las gestiones, campañas y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus representados en sus respectivas zonas de actuación, de acuerdo a las atribuciones acordadas por este Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten al afecto. No podrán crearse más de una Junta por provincia o región. Las Juntas podrán participar en los Plenarios y/o Congresos con un delegado con voz y sin voto. Serán instancia complementarias de la actuación de los órganos de gobierno de la FED.A.S.SE..

TITULO VIII.- DE LOS REPRESENTANTES DE LA FED.A.S.SE. EN LOS ENTES DIFERENCIADOS/TERCERIZADOS DE LA MISMA.

Artículo 71º: Todo aquel que, atendiendo a lo normado por este Estatuto, fuere designado por una Asociación Profesional integrante de la FED.A.S.SE., para asumir un cargo en un ente diferenciado de ésta, actuará de conformidad con lo que se dispone a continuación:

  1. a)       Deberá recabar instrucciones al Consejo Directivo de la FED.A.S.SE., toda vez que deba emitir opinión en un asunto que por su trascendencia sea inherente a la conducción que le compete a ese Consejo Directivo.
  2. b)       Deberá informar de su actuación cada tres (3) meses o toda vez que el Consejo Directivo lo solicite.
  3. c)       Cuando para el ejercicio de la función se le haya dado la tenencia de acciones o de certificados cuya titularidad corresponda a la Federación, deberá suscribir la documentación pertinente y efectuar ese reintegro dentro de las veinticuatro (24) horas de la oportunidad en que se lo requiera el Consejo Directivo.
  4. d)       El mandato de estos representantes durará el plazo estipulado por los miembros del Consejo Directivo que los hayan designado.
  5. e)         En todos los casos, el mandato a que se refiere las normas que anteceden, será revocable por el Congreso, sin necesidad de expresar causa.
  6. f)       Si el designado cumpliere una función gremial rentada por la FED.A.S.SE., y por el desempeño del cargo atribuido le correspondiere asimismo percibir remuneración, deberá optar por la percepción de una u otra. En caso alguno podrá percibir más de un honorario. Si opta por continuar cobrando aquel que esté a cargo de la Federación, deberá ingresar a ésta lo que percibiera por el desempeño del cargo en el ente diferenciado.

TITULO IX: -DEL REGIMEN ELECTORAL.

Artículo 72º: El Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora serán designados por el Congreso.

No presentándose una situación especial, el congreso que deba proceder a la elección de los integrantes de estos cuerpos, se reunirá con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha en que finiquite el mandato de los miembros integrantes de los mismos.

El Congreso, asimismo, designará a las Asociaciones Profesionales a los efectos previstos en el Art. 23º) inciso h).

Todo lo referente al proceso eleccionario estará a cargo de la Junta Electoral, que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, con previo orden deberá designar el Congreso. De esta Junta Electoral, no podrán formar parte ni los integrantes del Consejo Directivo, ni los miembros de la Junta Fiscalizadora, como así tampoco quienes se postulen en el acto eleccionario de que se trate como candidatos a ocupar cargos.

La elección se hará valiéndose de listas de candidatos y por votación secreta. Las listas de candidatos serán propuestas por los delegados asistentes al Congreso. Las mismas serán uniformes y contendrán la nómina de los candidatos, con especificación de cargos y deberán ser presentadas con hasta veinte (20) días de anticipación al acto eleccionario.

Efectuada la votación, se tendrán por electos a todos los candidatos que figuren en la lista que obtenga simple mayoría de votos. Los agregados y/o tachas que se hubieren efectuados, siempre que no afecten partes sustanciales, no serán considerados ni invalidarán el voto de que se trate.

Los designados entrarán en posesión de sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha que hubiere finiquitado la reunión del Congreso que los designara.

Artículo 73º: La elección de los Delegados Congresales de Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación, se efectuará por el sistema de votación directa y secreta, siguiéndose el procedimiento que determinen los respectivos Estatutos. La convocatoria a elecciones deberá ser efectuada con la antelación suficiente como para que la elección tenga lugar antes de que finiquiten los mandatos vigentes. Al efectuarse la convocatoria, deberá indicarse la cantidad de delegados congresales a elegir, atendiendo a lo normado por el Art. 24º. Ello sin perjuicio de que también resulte oportuno realizar la designación de Delegados Congresales, con carácter de suplentes. En cuanto a la representación de las minorías se estará a lo dispuesto en el art.24º.   

TITULO X.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO:

CAPÍTULO I.- DE LAS SANCIONES.

Artículo 74º: Los miembros del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora, los Delegados Congresales, como así también los integrantes del Plenario como tales, y los representantes de la FED.A.S.SE. en los entes diferenciados de ella, podrán ser pasibles de las sanciones que se indican, cuando sea dado imputarles la comisión de los hechos que se expresan:

  1. a)       Suspensión Menor:

Causales: Se aplicará a quien:

1)       Ejercitando funciones gremiales o invocando falsamente que las ejercita, se sirva de su título o posición, para obtener concesiones o privilegios en beneficio propio.

2)       Propiciando actos lesivos para los intereses de los trabajadores en tanto estén tutelados por normas jurídicas.

3)       Incurriere en violación a las disposiciones del Estatuto o a las normas que en su consecuencia adopten los Cuerpos que coparticipen en el gobierno de la Federación, y siempre que la falta no tuviere prevista otra sanción.

4)       Formulare denuncias manifiestamente infundadas que pudieran lesionar la honra de los órganos de la FED.A.S.SE., de sus integrantes o de los representantes de esta ante otros entes.

Término:  La sanción indicada podrá imponerse por el término de hasta dos (2) años.

  1. b)       Suspensión mayor:

Causales:  Se aplicará a quien:

1)       No cumpla la resolución que, adoptada conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias, determine una medida de acción directa.

2)       Se apropie de bienes sindicales.   

3)       Malverse fondos de la FED.A.S.SE., causando perjuicio al patrimonio de esta.

4)       Reciba dinero u otra dádiva para no cumplir debidamente sus funciones sindicales.

5)      No mediando resolución expresa de los órganos competentes, incitare para que se adopten medidas de acción directa.

Término: La suspensión mayor se impondrá por él término de dos (2) a cinco (5) años.

CAPÍTULO II.- EFECTOS DE AMBAS SUSPENSIONES;

Artículo 75º: La “Suspensión Menor” privará al sancionado de los derechos que como miembro del Consejo Directivo le correspondan respecto de la FED.A.S.SE., producirá la caducidad del mandato y traerá aparejada la inhabilitación para ejercer cualquiera de los cargos a que se refiere este Estatuto, por el término durante el cual subsista la misma.

La “Suspensión Mayor” producirá iguales efectos que la “Suspensión Menor” por el lapso en que ella subsista, pero la inhabilitación podrá extenderse por un término mayor que el fijado.

Graduación de la suspensión: Las sanciones previstas se graduarán atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes del imputado y a las consecuencias de la falta.

Rehabilitación: Una vez finiquitado el término por el cual se impuso la suspensión, el sancionado quedará automáticamente rehabilitado para ejercer todos sus derechos como tal.

Las sanciones serán dictadas por el Consejo Directivo en general, y por la Junta Fiscalizadora cuando se trate de miembros del Consejo Directivo. Podrán ser apeladas ante el Congreso, siendo la resolución de este inapelable y definitiva. Mientras se encuentre en curso la apelación la sanción será operativa en sus efectos.

CAPITULO III.- DE LAS SANCIONES A LAS ENTIDADES ADHERIDAS.

Artículo 76º: Las Asociaciones Profesionales que integran la Federación podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a)       Suspensión.
  2. b)       Exclusión.

La primera se impondrá cuando la Asociación Profesional ejecute actos violando este Estatuto, su Reglamentaciones, o que importen el no acatamiento de las decisiones de los Órganos encargados de la administración y gobierno.

Esta sanción podrá tener como plazo máximo de duración de seis (6) meses. El efecto de esta consistirá en privar a la sancionada por el lapso en que se extienda la medida, del goce de los derechos que como integrante de la Federación le correspondan.

La segunda se impondrá cuando la Asociación Profesional de que se trate reincida en la ejecución de actos susceptibles de sanción de suspensión o cuando, no existiendo la reiteración indicada, el acto configurativo de la falta merezca el calificativo de “muy Grave”, o ejecute actos en perjuicio del patrimonio de la Federación calificable de defraudación.

El efecto de esta será el de tener por desafiliada a la Asociación Profesional sancionada.

Ambas sanciones serán dictadas por el Consejo Directivo y apelables ante el Congreso que dictará una resolución definitiva.

CAPITULO IV: – DEL PROCEDIMIENTO Y LOS ORGANOS COMPETENTES:

Artículo 77º:

1º) Órgano de instrucción del sumario.

  1. a)       El Consejo Directivo conocerá en todas las denuncias que se formulen con referencia a las causales, personas y organismos indicados en los artículos precedentes, debiendo pronunciarse sobre su viabilidad, efectuar la investigación pertinente cuando corresponda y aconsejar, en su caso, la sanción aplicable.

2º) Órganos de aplicación de sanciones.

  1. a)       El Consejo Directivo solo podrá suspender preventivamente, por un máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a sus propios miembros, a los miembros de la Junta Fiscalizadora, del Plenario y a los representantes de la Federación ante entes diferenciados de la misma.

Artículo 78°: El procedimiento se regirá por las siguientes normas:

  1. a)       Las Asociaciones Sindicales de primer grado podrán denunciar la existencia de hechos que a su juicio configuren alguna de las faltas previstas en los artículos precedentes. El Consejo Directivo de oficio también podrá avocarse al conocimiento de tales hechos. Los afiliados a las Asociaciones Profesionales de primer grado que entiendan procedente formular denuncias deberán hacerlo ante la Asociación respectiva, la que las elevará al Consejo Directivo si las encontrase debidamente fundadas.
  2. b)       Las denuncias se presentarán por escrito y deberán contener el relato en forma precisa de los hechos que las motivan y el ofrecimiento de las pruebas que hagan al caso.
  3. c)       Recibida la denuncia el Consejo Directivo se pronunciará respecto de su viabilidad, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos formales precedentemente establecidos como a la determinación de sí el hecho denunciado configura una de las faltas establecidas. Cuando el Consejo Directivo no considerará viable la denuncia, la resolución podrá ser recurrida del modo y en el plazo establecido en el inciso g) de este artículo.
  4. d)       Admitida la viabilidad de la denuncia se dará traslado de esta en forma fehaciente al imputado para que en el término de quince (15) días efectúe el descargo pertinente ofreciendo a su vez las pruebas que a su juicio lo acrediten
  5. e)       Producidas las pruebas, el Consejo Directivo se pronunciará, dictaminando si existe mérito para imponer o no una sanción y en el primer supuesto dará traslado de las actuaciones al órgano a que pertenezca el imputado o al Consejo Directivo si se tratare de una Asociación adherida y notificará su decisión, en todos los casos, al denunciante y al imputado
  6. f)         Recibida las actuaciones por el órgano pertinente, decidirá acerca de la eventual suspensión preventiva y elevará todas las actuaciones al Congreso.
  7. g)       El denunciante y el imputado dentro de los cinco días (5) de notificado podrán interponer el recurso correspondiente, por escrito y fundado, por ante el Consejo Directivo, el que una vez recibido el mismo elevara las actuaciones al Congreso.
  8. h)       La utilización de este procedimiento es obligatoria para las asociaciones profesionales adheridas, para sus afiliados y para los órganos de dirección y contralor de la FED.A.S.SE.. En consecuencia, ni antes ni después de formular la denuncia, ni una vez que se dicte pronunciamiento, les será dado hacer públicas sus imputaciones, ni acudir a ninguna otra vía persiguiendo la aplicación de sanciones. Cuando de los hechos investigados resulte la presunción de la comisión de un delito, el Consejo Directivo en representación de la Federación estará obligado a presentar la correspondiente denuncia ante la justicia competente.

TITULO XI.-DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.

Artículo 79º: Las medidas de acción directa serán dispuestas por el Congreso. La decisión que se adopte sobre el particular deberá contar con las dos terceras partes de votos a favor y resolverse por el sistema de voto secreto. La Comisión Directiva estará asimismo facultada para disponer estas medidas sustituyendo al Congreso cuando, por razones de urgencia, no fuera dado disponer del tiempo con que se debe contar para reunir este Cuerpo.

TITULO XII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO:

Artículo 80º: Este Estatuto solo será modificable por decisión del Congreso, siempre que figure en el Orden del Día, como temática diferenciada de las demás.
Para decidir si se admite la necesidad de su modificación, será necesario el voto afirmativo de no menos de las dos terceras partes de los delegados presentes.

Artículo 81º: Las Asociaciones Profesionales que propicien la modificación del Estatuto y por consiguiente, que el tema figure como tal en el Orden del Día, deberán efectuar el pertinente requerimiento al Consejo Directivo, adjuntando además el Proyecto de Reformas. Ese proyecto de Reformas será puesto en conocimiento de las Asociaciones Profesionales integrantes de la Federación a través del Consejo Directivo, con una antelación no menor de treinta días (30) de la fecha en que se convoque al Congreso.
Cuando la reforma sea propiciada por el Consejo Directivo, el pertinente proyecto también deberá ser puesto en conocimiento de las Asociaciones Profesionales integrantes con igual antelación.

TITULO XIII.- DE LA DISOLUCION.

Artículo 82º: La FED.A.S.SE. no podrá disolverse siempre que el cincuenta (50) por ciento de las Asociaciones Profesionales integrantes de ella, como mínimo, decidan  que continúe subsistiendo. Si la cantidad de Asociaciones Profesionales dispuesta a mantener la continuación de la Federación, no llegara a esa cantidad, pero fuera mayor del treinta (30) por ciento, sus bienes serán tomados en depósito y administración por la Comisión que al efecto se designe. Esta situación se mantendrá por un lapso no superior a dos años, a la espera de obtener las adhesiones necesarias como para llegar a la cantidad del cincuenta (50) por ciento  antes indicado. Si vencido ese plazo, no se lograren esas adhesiones, los bienes pasarán en propiedad al Consejo Nacional de Educación de Tácticas de Seguridad.

TITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 83º: Facultase al Consejo Directivo a introducir las reformas que resulten indispensables para la aprobación de este Estatuto en el supuesto de que fueran requeridas por la autoridad de aplicación y no lesionen aspectos sustanciales.

Artículo 84º: Los Reglamentos que se dicten para un mejor funcionamiento de la Federación, tendrán valor interno y serán desarrollados por la primera Comisión del Consejo Directivo que sea elegida, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la vigencia en el cargo. Con este fin, la Comisión podrá encomendar su “Anteproyecto” a cualquier Asociación adherida a la Federación.

Dado en General Roca, Río Negro, 17 de septiembre de 2023. I Congreso Nacional de la Federación Argentina de Sindicatos de Seguridad

 

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